24.6.03


418.- UN DETALLE MENOR


OK., un juez consideró justa causa de despido el envío de mails con fotos p0rn0s, y me parece que orinó out of the tarro, según se desprende de la nota de Clarín:

    las autoridades de la empresa comprobaran una "extrema lentitud" en la navegación por Internet y en la recepción de e-mails en la sede de la firma.

    Ante esta situación, se realizó una auditoría de la que surgió que V. recibía correos electrónicos particulares y los reenviaba a compañeros de trabajo y a terceros y que el "abundante material" era, "en su gran mayoría, ofensivo a la moral y buenas costumbres", según el fallo judicial.

Mas abajo,

    El magistrado concluyó que "el contenido y trascendencia del material difundido, provee una justa causa" al despido

y termina con:
    El juez afirmó que conceder la indemnización "equivaldría a consagrar, dentro del ámbito de las relaciones laborales, un criterio que conllevaría a la indeseable consecuencia de otorgar un aparente premio a la comisión reiterada e ilimitada de conductas por completo ajenas a cualquier tipo de límites sociales, éticos y morales".

Si no entiendo mal, la queja de la empresa viene por el 'exceso de uso de internet', y la decisión judicial viene por el 'contenido de los mails'. La diferencia no es menor: ¿qué hubiera pasado si hubiera enviado poemas pedorros, tarjetas cursis, fotos de ella o sus hijos en bmp de 1.5M? Los extractos del fallo en los distintos medios se enfocan al material enviado, y no en el envío en sí, abundante y continuo.

En otras palabras, mientras la empresa parece despedirla por un daño técnico/económico, el juez castiga según la moral y las buenas costumbres.


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